Normativa sobre las relaciones entre clientes y proveedores

Las empresas tienen tres tipos principales de relaciones. En primer lugar, la relación con el cliente o consumidor. Este tipo de relación es muy conocido, porque se plantea muy a menudo. Para muchas empresas, el cliente es lo primero. Esto es comprensible, ya que son los usuarios finales de las actividades realizadas por todas las empresas. El segundo tipo de relación que tienen las empresas se refiere a los inversores y, en mayor medida, a su relación con las instituciones o particulares que financian la actividad de la empresa. Este tipo de relación recibe una atención especial, sobre todo por parte de la dirección de la empresa. Las empresas necesitan muy a menudo liquidez en forma de préstamos o fondos propios para llevar a cabo sus actividades o ampliarlas. Esto explica por qué las personas, tanto físicas como jurídicas, que pueden proporcionar a la empresa la liquidez que necesita reciben casi siempre un trato especial. Pero no son estos dos tipos de relación los que nos interesan en este artículo.

En efecto, existe un tercer tipo de relación que vincula a la empresa con sus proveedores. Durante mucho tiempo, esta relación se ha descuidado o relegado a un segundo plano. Sin embargo, este tipo de relación también merece una atención especial. Muchas empresas, privadas de los servicios de sus proveedores, han acabado cerrando sus puertas. Esto subraya la importancia de cultivar una relación sana con los proveedores. Para facilitar la comunicación y gestionar eficazmente las relaciones con los proveedores, ya existe en el mercado un software especializado denominado SRM. Gracias a un procedimiento en varias etapas, este tipo de software permite a las dos partes implicadas minimizar los riesgos.

Pero sea cual sea el enfoque utilizado, no es raro que los empresarios pierdan de vista la normativa que rige este tipo de relación.

Normativa que regula la relación con el proveedor

Del mismo modo que la ley ha establecido una serie de disposiciones para garantizar que las relaciones entre las empresas y los consumidores se desarrollen en buenas condiciones, también existen una serie de normas destinadas a garantizar una buena colaboración entre las empresas y sus proveedores. Así pues, las empresas deben tener en cuenta una serie de elementos para mantener una relación de confianza y una relación duradera.

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Normativa que regula los encargos

Las relaciones entre proveedores y empresas suelen comenzar con un pedido. Para que todo funcione correctamente, varios artículos del Código de Comercio y del Código Civil francés regulan esta fase. Son los siguientes:

Artículo L. 441-6-I del Código de Comercio francés. Este artículo estipula que debe haber conciliación entre las «condiciones generales de venta» (CGV) del proveedor y las «condiciones generales de compra» (CGA) impuestas por el arrendatario. Cabe señalar que es a partir de las CGV que se identificarán las CGC. Por eso es importante que el proveedor comunique todas las «condiciones generales de venta» a las empresas asociadas, para evitar cualquier disfunción.

Artículo 1134 del Código Civil francés. Según este artículo, el contrato celebrado entre la empresa y su proveedor se convierte en norma de derecho, y estas normas deben respetarse y aplicarse de buena fe. Estas normas sólo pueden anularse de mutuo acuerdo o si lo autoriza la ley.

Artículo L. 442-6-I-4 del Código de Comercio francés. Este artículo prohíbe las prácticas delictivas por parte de un proveedor que quiera obligar a su cliente a transferir todas o parte de sus actividades al extranjero como condición para mantener o renovar las relaciones comerciales.

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Normativa relativa al contrato

Las relaciones entre proveedores y empresas se desarrollan en un marco contractual que varias normas jurídicas se han encargado de regular. Por ejemplo, el artículo L. 442-6-I-2 del Código de Comercio francés prohíbe la celebración de contratos comerciales en los que todos los gastos accesorios corran a cargo de una sola parte, es decir, el proveedor o la empresa. Las obligaciones y derechos de los socios deben estar al mismo nivel. El artículo L. 442-6-I-5 del mismo código establece que la desmovilización repentina de la empresa, la interrupción brusca de la asociación para internalizar la producción, la revocación de las relaciones comerciales sin preaviso o la renuncia a un pedido sin indemnización están prohibidas y comprometen la responsabilidad de la empresa. Además, el artículo L. 420-2 apartado 1 del Código de Comercio francés prohíbe formalmente a los proveedores o empresas abusar de su posición dominante. La negativa a vender y las ventas vinculadas o condicionadas son, por tanto, maniobras ilegales que pueden acarrear sanciones a la parte infractora.

Normativa sobre precios

En las relaciones entre proveedores y empresas, los pedidos siempre están condicionados al pago de una determinada cantidad. Para evitar abusos por ambas partes, deben aceptarse ciertas normas. Por eso, el artículo L. 442-6 -II- del Código de Comercio francés prohíbe las comisiones ilegales, las reducciones de precio sin contraprestación y los contratos no revisables de duración superior a un año. Esta disposición obliga a proveedores y empresas a pensar en mecanismos que permitan ajustar los precios al mercado. Las reducciones de precios no deben ser unilaterales.

Normas de facturación y aceptación

Una vez efectuada la entrega, los proveedores suelen enviar las facturas a las empresas. Esta etapa reviste una importancia fundamental. Es en esta fase donde pueden surgir la mayoría de los problemas, que pueden llevar a las partes ante las autoridades judiciales y, a veces, a la rescisión del contrato. Esta fase se rige por varias normas.

Los artículos L. 441-3 y L. 442-6-I-8 del Código de Comercio francés imponen las siguientes medidas:

Prohibición de la autofacturación: La practica la empresa en detrimento del proveedor. En general, este tipo de práctica permite a las empresas clientes concederse descuentos injustificados o modificar el precio para que sea muy bajo.

Composición de la factura: Las facturas deben incluir cierta información obligatoria. Entre ellos figuran los nombres de las partes, sus respectivas direcciones, la fecha de la transacción, la cantidad y el precio unitario. Los descuentos también deben indicarse en la factura, y todo el documento debe redactarse por duplicado y ser entregado a la empresa por su proveedor.

Se prohíbe a las empresas cargar en la factura los costes de reparación que puedan estar relacionados con el defecto de diseño.

Condiciones que rigen la devolución de mercancías: No se permite la devolución indebida de mercancías después de la entrega ni la devolución justificada fuera de los plazos recomendados.

Normas de pago

El pago del precio indicado en la factura es un factor determinante en las relaciones entre las empresas y sus proveedores. También en este caso, varias disposiciones regulan la situación. El artículo L. 441-6 del Código de Comercio francés y las normas establecidas en la ley de modernización de la economía estipulan que las empresas deben pagar en un plazo de treinta días. Este plazo a su vez se limita a cuarenta y cinco días a partir de fin de mes o sesenta días a partir de la fecha de la factura. Cabe señalar en este punto que los plazos fijados en sesenta o noventa días están prohibidos por la ley. La ley también estipula que no debe haber discrepancia entre la fecha de emisión de las facturas y la de las órdenes de compra. La ley también castiga los descuentos exorbitantes y las retenciones excesivas.

En resumen, las relaciones entre proveedores y empresas se rigen por numerosas disposiciones que es importante conocer y aplicar. El objetivo de estas normas es proteger a ambas partes y garantizar que cada una pueda cumplir sus obligaciones en las condiciones adecuadas. Para facilitar el cumplimiento de estas normativas, puede ser útil la implantación de un SRM. Ofrece una visibilidad total de todos los datos y proporciona un mejor marco para las relaciones con los proveedores.

 

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